1. El residuo vegetal generado por un particular puede:
- Cortarlo e introducirlo en bolsas dentro de los contenedores de Fracción Resto, optimizando el espacio interior de los mismos y realizando esta operación en distintos días repartiendo ese volumen para no copar el uso para el resto de la ciudadanía. Está prohibido depositarlos en la vía pública.
En caso de que este residuo, por su característica o cantidad, suponga una dificultad en la gestión, transporte, recogida, valorización y/o eliminación para el Servicio de recogida de residuos municipal, el ayuntamiento podrá imponer alguna o todas las obligaciones siguientes:
- Que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características.
- Llevarlo al punto limpio.
- Que lo gestionen al margen del sistema de la recogida municipal, entregándolo a un gestor autorizado.
- Puede realizar una quema controlada de rozo y maleza en suelo urbano, previa solicitud específica de autorización al Ayuntamiento de Castro-Urdiales.
2. Los residuos vegetales generados por empresas y/o actividades comerciales, en las actividades de siega, poda y otras actividades de jardinería (se incluyen todas las urbanizaciones particulares que contraten empresas de jardinería y/ o análogas), No podrán depositarlo en los contenedores de Fracción Resto. Deberán entregarlo a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice su entrega a un gestor autorizado."
17/04/2024